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Se vuelve a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE con motivo de la verdadera naturaleza del trabajo de los repartidores de Glovo

El criterio de la TGSS es que los repartidores se encuentran sometidos a un control empresarial en tiempo real, ejercido no a través de las clásicas instrucciones jerárquicas del encargado humano, sino mediante la gestión algorítmica del servicio, las métricas de valoración y la geolocalización constante.

En cambio, Glovo argumenta que el diseño arquitectónico del modelo «SLOT 2» (a diferencia del modelo «SLOT 1» y que fue evaluador por el Pleno de la Sala IV – sentencia 25 de septiembre 2020, rec. 4746/2019) erradica cualquier vestigio de dependencia, otorgando al repartidor una libertad irrestricta para rechazar encargos, fijar sus propios horarios e, incluso, prestar servicios de forma simultánea para plataformas competidoras (en lo que entiende que es un claro ejercicio de multiactividad o multi-apping).